El Consejo de las Federaciones Sectoriales Mundiales (CGU) presenta sus reivindicaciones al G20
03/11/2011

Las Federaciones Sectoriales Mundiales (GUF), la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Comité Consultivo Sindical de la OCDE (TUAC-OECD) publicaron una declaración para recordar a los miembros del G20 los compromisos adoptados en su reunión de Pittsburgh (septiembre de 2009), en especial el de «colocar el empleo de calidad en el epicentro de la recuperación».

Esta declaración compromete asimismo al G20 a tener plenamente en cuenta las conclusiones de la reunión de ministros de Trabajo y Empleo del G20 celebrada en París, que incluyen el establecimiento de un umbral mínimo de protección social respaldado por una financiación adecuada y acorde con los distintos niveles de desarrollo. Reivindica, además, la aplicación de las reformas del sector financiero acordadas en el G20 de Londres (abril de 2009) y la aplicación de un impuesto sobre las transacciones financieras.

Si bien la crisis se prolonga y mantiene su gran intensidad, los bancos siguen oponiendo resistencia a la necesaria reforma del sector financiero mientras que se pide a ciudadanos y contribuyentes que subvencionen a bancos privados.

La Alianza Internacional de las Artes y el Espectáculo (IAEA), miembro del CGU, es una de las organizaciones signatarias de esta declaración.


La FIM reclama la abolición de las audiciones de control en las orquestas
31/10/2011

El grupo de trabajo de la FIM especializado en las orquestas ha elaborado una recomendación para dar un marco más estricto al recurso a audiciones en las orquestas sinfónicas. Este documento, avalado por el Comité Ejecutivo de la FIM, denuncia el carácter ilegítimo, y con frecuencia ilegal, que pueden tener las audiciones, aparte de aquéllas que se efectúan para la contratación inicial del artista.

Durante todo el primer semestre de 2011, las reverberaciones del conflicto entre los músicos de la Orquesta Sinfónica Brasileña (OSB) y su director musical, Roberto Minczuk, resonaron por todo el mundo de la música. Este director pretendía someter a la totalidad de los músicos de la OSB a una audición con el propósito de determinar quiénes seguirían trabajando en el seno de esta formación, cuyo perfil había decidido, repentina y arbitrariamente, modificar.

El acuerdo logrado por el sindicato de músicos de Río de Janeiro en septiembre de 2011 puso fin a esta disputa y Minczuk dejó la dirección de la orquesta. Ahora bien, el final feliz de este largo conflicto no debe eclipsar el hecho de que otros directores, como el de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil (Ecuador), siguen queriendo reformar brutalmente la formación que dirigen sometiendo a los músicos a audiciones sin plantearse ni la pertinencia de este procedimiento ni sus consecuencias humanas.

La recomendación de la FIM demuestra lo inadecuadas, poco equitativas e injustas que son las audiciones de control. En la práctica, estas audiciones exoneran al empleador de su obligación de justificar la decisión de poner en duda la competencia de un empleado sometiéndolo a unas condiciones que no reproducen un entorno de trabajo normal y que lo predisponen artificialmente al fracaso debido a un estrés excesivo.


La comunidad internacional de artistas intérpretes celebra el 50º aniversario de la Convención de Roma (Budapest, 19-20 de octubre de 2011)
19/10/2011

Todas las organizaciones internacionales de artistas intérpretes estuvieron representadas en la conferencia que se celebró en Budapest los días 19 y 20 de octubre de 2011 para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Convención de Roma (FIM, FIA, AEPO-ARTIS, SCAPR, FILAIE, LATIN ARTIS), conferencia en la que también participó la IFPI. Este acontecimiento brilló por su excelente organización, fruto del esfuerzo de los anfitriones húngaros.

La FIM, principal coorganizadora junto a EJI (sociedad húngara de gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes) y la oficina húngara de la propiedad intelectual (HIPO), acogió a numerosos oradores, entre los que destacan Trevor Clarke (Subdirector General de la OMPI), Kari Tapiola (asesor especial del Director General de la OIT), María Martín-Prat (jefa de la unidad de derechos de autor de la Comisión Europea), Miklós Bendzsel (presidente de la oficina húngara de la propiedad intelectual), Mihály Ficsor (presidente del consejo húngaro de expertos en derechos de autor) y Silke Von Lewinski (jefa de departamento del Instituto Max Planck).

Durante la inauguración de la conferencia, Kari Tapiola y John Smith (presidente de la FIM) aludieron a los fundamentos históricos que, desde principios del siglo XX y hasta 1961, fueron llevando progresivamente a la comunidad internacional a reconocer la plena legitimidad de los artistas intérpretes a la hora de beneficiarse de los derechos de la propiedad intelectual.

A día de hoy, si bien estos derechos están a la par con los derechos de autor, algunos de los problemas que motivaron su aparición hace casi un siglo siguen estando, en cierta medida, de plena actualidad. La constante evolución de la tecnología sigue cerniéndose como una amenaza sobre el empleo en el sector, como en los albores de la radiodifusión o de los discos de vinilo.

Los asistentes dieron una cálida acogida a John Morton, presidente emérito de la FIM, por su aportación histórica a la causa de los músicos y los derechos conexos. Volviendo al papel de los sindicatos en el reconocimiento de los derechos conexos, recordó que si bien la negociación colectiva no basta por sí sola para subsanar un marco jurídico inadecuado, del mismo modo, los derechos legales más avanzados no redundarán en beneficio de sus destinatarios a menos que éstos dispongan de suficiente poder de negociación.

Los ponentes que intervinieron en nombre de las demás organizaciones representadas abordaron la cuestión del patrimonio de la Convención de Roma y del tratado WPPT desde perspectivas jurídicas, económicas y sociales, al tiempo que aludieron sucesivamente al espinoso problema de la piratería y a la necesidad de hacer avanzar los derechos de los artistas, sobre todo en el ámbito audiovisual (futuro tratado de la OMPI sobre las interpretaciones audiovisuales).

Con la vista puesta en el futuro, varios oradores resaltaron la importancia de que el derecho de puesta a disposición vaya acompañado de una remuneración justa para los artistas intérpretes. También se acogió con satisfacción el proyecto de tratado audiovisual, que será objeto de una conferencia diplomática que debería convocar próximamente la OMPI, sobre todo por lo que se refiere al nuevo artículo 12, que reconoce a los artistas intérpretes el derecho legítimo a una remuneración justa a cambio de la cesión de sus derechos a los productores.

Finalmente, la última sesión sirvió para recordar una vez más el importantísimo papel que desempeñan la negociación colectiva y los convenios colectivos a la hora de entablar y mantener unas relaciones tan equilibradas como sea posible entre organizaciones de artistas y de productores en lo tocante a distintos aspectos de los derechos conexos.


WIPO MEMBER STATES DECIDE TO RE-CONVOKE THE DIPLOMATIC CONFERENCE OF 2000 ON THE PROTECTION OF AUDIOVISUAL PERFORMANCES
29/09/2011

In the morning of Thursday, September 29, 2011, the General Assembly of WIPO Members States followed the recommendation of the SCCR (Standing Committee for Copyright and Related Rights) and decided to re-convoke the Diplomatic Conference of 2000 aimed to adopt an international treaty protecting audiovisual performances.

The SCCR recommendation also stipulates that the work of the Diplomatic Conference shall base itself on the 19 articles that were provisionally adopted in 2000, as well as on the new article 12 which was subject to consensus at the SCCR meeting of June 2011 (see News below dated 15/06/2011).

This decision represents a major step toward the adoption of the treaty that performers' organisations have been calling for for so long. The Diplomatic Conference should be held in June or July 2012, either in Geneva or in one of the countries who have officially presented an invitation in this respect (as of today: China, Mexico and Morocco).

50o aniversario de la Convención de Roma (Budapest, 19-20 de octubre de 2011)
15/07/2011

Los próximos 19 y 20 de octubre se celebrará una conferencia en Budapest para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la Convención de Roma, por iniciativa conjunta de EJI (sociedad de gestión colectiva húngara de artistas intérpretes), HIPO (oficina búlgara de la propiedad intelectual) y la FIM.

Cincuenta años después de este primer reconocimiento del derecho de los artistas intérpretes a disfrutar de una protección internacional de sus interpretaciones, numerosos expertos internacionales harán hincapié en su impacto en la vida de los artistas intérpretes y en el conjunto del sector, teniendo en cuenta la aportación del tratado WPPT en 1996. Intentaremos, asimismo, evaluar las metas que nos quedan por alcanzar.

Todos los miembros de la FIM están invitados a participar en este encuentro y en los próximos días proporcionaremos información más detallada al respecto.


Audiciones de control en las orquestas: una práctica inaceptable
15/07/2011

Mientras continúa la crisis de la Orquesta Sinfónica Brasileña (OSB), afincada en Río de Janeiro, ha habido más artistas de renombre internacional que han anunciado su deserción, puesto que no desean ver su nombre vinculado a la gestión de Roberto Minczuk, responsable del despido de unos cuarenta músicos de la orquesta. Después de las anulaciones de Nelson Freire y Cristina Ortiz, Joshua Bell ha anunciado la cancelación de su participación en el concierto de la OSB del próximo 27 de agosto (los conciertos de São Paulo y Minas Gerais, en cambio, sí se celebrarán, como estaba previsto, los días 23 y 25 de agosto, respectivamente).

La FIM, que brinda su apoyo a los músicos de la OSB, respalda asimismo a los músicos de la Orquesta Sinfónica de Guayaquil en Ecuador, sobre los que pesa también la amenaza de un proceso de audición colectiva.

Debemos condenar firmemente estas audiciones, que son injustas por distintos motivos:

- En lugar de basarse en la constatación de un fallo individual y en una serie de medidas para ayudar al músico en cuestión a corregir, si fuese necesario, un posible problema, la audición impone al artista la obligación de demostrar su competencia, sin que haya ocurrido nada que haga dudar de la misma y sin que el músico haya recibido ningún tipo de preaviso.

- La audición no reproduce el entorno de trabajo normal en el que el músico debe desempeñar su profesión y hace que esté sujeto a unas condiciones de estrés excepcionales, de modo que, una vez más, se le está evaluando de acuerdo con criterios equivocados y se están creando artificialmente unas condiciones que le predisponen al fracaso, con lo cual se da pie a que se tomen decisiones arbitrarias.

- No es que no se pueda dar un giro a la política artística, lo que no se puede es modificar irracionalmente las condiciones laborales de los músicos introduciendo nuevos criterios de rendimiento individual, sin tener en cuenta el carácter colectivo del trabajo de la orquesta ni la responsabilidad de la dirección musical por lo que a la calidad de este trabajo se refiere.


Consejo Global Unions (CGU) - Campaña internacional por unos servicios públicos de calidad
23/06/2011

El 23 de junio de 2011 se produjo el lanzamiento oficial de la campaña internacional Servicios públicos de calidad: ¡pasemos a la acción! con motivo de la jornada internacional de servicios públicos de la ONU. Esta campaña, organizada por el Consejo de Federaciones Sectoriales Mundiales, se basa en la carta internacional aprobada en la conferencia QPS de octubre de 2010 (puede encontrarse más información en el FIM News de noviembre de 2010).

Hay numerosos países que han adoptado ya toda una serie de medidas para que se reconozca el derecho de los ciudadanos de todos los rincones del planeta a acceder a unos servicios públicos de calidad, principalmente en el contexto de la educación, el agua, la energía, los transportes y la cultura, así como los derechos fundamentales de los trabajadores de estos sectores.


OMPI: Negociaciones para la aprobación de un tratado internacional que proteja las interpretaciones audiovisuales
15/06/2011

En las conclusiones de la 22a sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), celebrada en Ginebra del 15 al 24 de junio de 2011, se recomienda la convocatoria de una conferencia diplomática para la aprobación de un tratado que proteja las interpretaciones audiovisuales (técnicamente, se trata de volver a convocar la conferencia diplomática que se suspendió en diciembre del año 2000).

Tras una semana de muchas idas y venidas, se alcanzó un consenso en torno a los 19 artículos que se habían aprobado provisionalmente en la conferencia diplomática de diciembre del año 2000, a los que se sumó un artículo (el artículo 12) que reconoce explícitamente la posibilidad de que los estados mantengan o establezcan una presunción de cesión de los derechos de los artistas intérpretes a los productores. Este nuevo artículo 12 no crea ningún derecho por sí mismo, sino que se limita a estipular lo que está permitido en el marco del tratado por lo que se refiere a las presunciones de cesión.

Lo fundamental, producto directo de las negociaciones llevadas a cabo en la OMPI el pasado mes de junio, es el enunciado de este artículo, que ahora incluye dos párrafos en los que se alude a la posibilidad de que los estados:
- contemplen el recurso obligatorio a contratos escritos (párr. 2)
- vinculen la cesión al pago de una remuneración al artista (párr. 3).

Estos dos párrafos son primordiales, puesto que tienen el mismo carácter de incentivo que el primero. En este sentido, disipan los temores de que el artículo 12 se utilice como un modelo para transponer el tratado de tal forma que el único perjudicado sea el artista.

He aquí el texto del artículo 12, sobre el cual se alcanzó un consenso en la 22aa sesión del SCCR:

Una Parte Contratante puede estipular en su legislación nacional que una vez que un artista intérprete o ejecutante haya permitido la fijación audiovisual de su interpretación o ejecución, los derechos exclusivos de autorización contemplados en los artículos 7 y 11 de este Tratado pasarán a ser propiedad de o ejercidos por o cedidos al productor de dicha fijación audiovisual a menos que exista un contrato que indique lo contrario entre el artista intérprete o ejecutante y el productor de la fijación audiovisual conforme a la legislación nacional.

Una Parte Contratante puede exigir con respecto a las fijaciones audiovisuales producidas conforme a su legislación nacional que dicho consentimiento o contrato figure por escrito y sea firmado por ambas partes contratantes o por sus representantes debidamente autorizados a ese efecto.

Independientemente de la cesión de derechos descrita anteriormente, pueden existir legislación nacional o bien convenios individuales, colectivos o de otra índole que otorguen al artista intérprete o ejecutante el derecho a percibir regalías o una remuneración justa a cambio del uso de su interpretación o ejecución, de conformidad con lo dispuesto en este Tratado e incluyendo lo referente a los artículos 10 y 11.

La FIM siempre ha rechazado ante las instancias de la OMPI cualquier alusión a una presunción de cesión que no vaya acompañada de una disposición que equilibre dicha cesión mediante una remuneración adecuada para el artista. En este sentido, el enunciado acordado para el artículo 12, que figura arriba, constituye un compromiso aceptable y un avance considerable con respecto a la propuesta inicial de Estados Unidos, que había contado con un respaldo prematuro de la FIA.

Este cambio, que refleja las inquietudes de la FIM, es el resultado de una intensa labor de concertación entre Estados Unidos, la India y México, en la cual participaron las organizaciones de artistas intérpretes (FIA, FIM, AEPO-ARTIS, FILAIE y AISGE) y de productores (FIAPF y MPA).

El acuerdo que se alcanzó "in extremis" en el seno del SCCR incluye también el compromiso de responder a la petición de Brasil de enmendar el texto del preámbulo y de añadir declaraciones conjuntas. Asimismo, por solicitud de la India y Brasil, deberá prepararse una declaración conjunta para aclarar el alcance de la definición de artista intérprete (y garantizar, de ese modo, que los artistas indios que interpretan danzas tradicionales queden protegidos por el tratado, sin que esa protección se haga extensiva también a simples turistas que puedan ser grabados bailando durante las celebraciones del Carnaval de Río).

Esta importante semana de negociaciones ha sido el fruto de una campaña de varios años de duración durante la cual la FIM ha desempeñado un papel esencial, recordando incesantemente la importancia de este asunto y de los principios fundamentales vinculados al mismo.br>


OMPI: debates para la aprobación de un tratado que proteja las interpretaciones audiovisuales
13/04/2011

La OMPI organizó una serie de encuentros informales sobre la protección de las interpretaciones audiovisuales los días 13 y 14 de abril de 2011. Se estudiaron cuatro propuestas presentadas por escrito por Estados Unidos, México, la India y Brasil.

Los debates volvieron a girar en torno a la cuestión de la transferencia de los derechos, ya que la propuesta estadounidense incluye una referencia explícita al «work for hire» para obtener un reconocimiento internacional de este dispositivo que, en Estados Unidos, va acompañado de convenios colectivos que garantizan a los artistas una remuneración estatutaria.

La FIM, que respalda el principio de un tratado internacional que proteja las interpretaciones audiovisuales de los artistas intérpretes, recordó la regla fundamental acordada con la FIA en 2007: ningún artículo del tratado debe abordar la cuestión de la presunción de cesión de los derechos del artista al productor, a menos que sea para estipular que debe comportar obligatoriamente el pago al artista de una indemnización justa.

Tal y como está redactada la propuesta americana, sólo contempla el respeto de los acuerdos individuales o colectivos existentes, lo que entraña un riesgo importante para los países en los que no hay convenios colectivos, diálogo social ni relaciones de poder favorables al artista, puesto que podrían quedarse al margen de una protección satisfactoria.

Resulta igualmente crucial esforzarse por prevenir cualquier pretensión que pueda socavar los derechos de los que ya disfrutan los artistas intérpretes en el ámbito sonoro, gracias al tratado WPPT y a la Convención de Roma.

Contratos: Proyecto Fairmusic
07/04/2011

La organización MICA (Centro de Información Musical de Austria), miembro del CIM (Consejo Internacional de la Música), ha lanzado un proyecto para promover prácticas contractuales reequilibradas en beneficio de los artistas en los ámbitos de la edición fonográfica, los espectáculos en directo y la explotación de los derechos por Internet. A largo plazo, el objetivo es crear una marca «contrato justo» que sirva para distinguir a aquellas producciones que respeten determinadas condiciones tras haber sido evaluadas por un organismo independiente.

Con el apoyo de la Comisión Europea, MICA celebró consultas, preparó documentos de trabajo y organizó dos jornadas de reuniones con expertos de los sectores en cuestión durante la Frankfurt Musikmesse los días 7 y 8 de abril de 2011.

La FIM, representada por su Secretario General, participó en estas reuniones en calidad de consultora. Se han logrado avances, sobre todo en el apartado de «edición fonográfica» del proyecto, gracias, sobre todo, a la participación de discográficas independientes interesadas por este proceso.

El representante de la FIM recalcó la necesidad de asegurarse, cuando se decidan las condiciones, de que los criterios acordados se inspiren en las buenas prácticas existentes y en los convenios colectivos negociados por los sindicatos a nivel nacional, de modo que esta iniciativa consiga verdaderamente reforzar las prácticas contractuales.

El proyecto Fairmusic, cuya financiación europea está a punto de concluir, deberá encontrar a partir de ahora otros medios para seguir desarrollándose a largo plazo.

Orquestas: La 2ª Conferencia Internacional de las Orquestas de la FIM reunió a 200 participantes de 40 países (del 7 al 9 de marzo de 2011)
07/03/2011

La 2ª edición de la IOC se celebró en Ámsterdam, en cooperación con los sindicatos holandeses FNV-KIEM, KNTV y NTB, y contó con el patrocinio de NORMA, SENA, PPL, SPEDIDAM, MFO, DMF, SIS, la OIT, Staalbankiers y el Ayuntamiento de Ámsterdam.

Las conclusiones de la conferencia están disponibles en el sitio web de la IOC en inglés, francés, alemán, español y portugués.

Entre ellas, destacan:

- el consenso entre músicos y administradores acerca de la necesidad de garantizar una verdadera representación de los músicos en los consejos de administración de las orquestas, desde una doble perspectiva: la prevención de conflictos y la gestión armoniosa del trabajo y los programas;

- la constatación de que no se presta suficiente atención a la prevención de riesgos profesionales, tanto por lo que se refiere a accidentes como a enfermedades, y de que hace falta sensibilizar a los músicos sobre estos problemas desde las primeras etapas de aprendizaje de su instrumento (postura, ansiedad y angustia, así como conciencia del cuerpo y sus limitaciones);

- la necesidad de desarrollar y promover códigos de buenas prácticas para la gestión de la carga de trabajo de la orquesta, la introducción de horarios compatibles con la vida personal y remuneraciones dignas, así como la aplicación de dichos códigos a todos los músicos profesionales, sea cual sea su país de origen.

Las intervenciones de los distintos ponentes estarán disponibles próximamente en el sitio web de la IOC, donde pueden encontrar ya numerosas fotografías. También se publican regularmente en dicho sitio noticias sobre la vida de las orquestas.

La FIM celebrará su 20º congreso en Buenos Aires (Argentina) en octubre de 2012
17/11/2010

Las instancias de la FIM aceptaron la propuesta presentada por el grupo latinoamericano (GLM) durante el 19º congreso celebrado en Johannesburgo en octubre de 2008. El sindicato argentino SADEM, uno de los más importantes del continente, está ya trabajando en coordinación con la FIM para preparar de la mejor manera posible este congreso, en el que se espera que participen un número excepcional de sindicatos de las tres Américas.

La OIT respalda la preparación de un estudio de la FIM sobre el impacto de los convenios 87 y 98 en el sector de las artes del espectáculo y los medios de comunicación
17/11/2010

La Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) brinda su apoyo a un estudio que tiene por objetivo identificar los problemas a los que se enfrentan los trabajadores del sector de las artes, el espectáculo y los medios de comunicación, debido a su condición de trabajadores no asalariados, a la hora de ejercer su derecho a disfrutar de convenios colectivos negociados por sus sindicatos.

En algunos países, se considera a los trabajadores como empresarios individuales por no ser asalariados, lo cual constituye un abuso y puede acarrear consecuencias como que se vean sujetos a las normas de la competencia y que se les niegue el acceso a los convenios colectivos en vigor en el sector.

Pese a la recomendación 198 aprobada en 2006 por la 95ª Conferencia Internacional del Trabajo, muchos trabajadores de todos los sectores son obligados por sus empleadores a adoptar un estatuto de trabajador independiente que no se corresponde con las condiciones reales del ejercicio de su ocupación. Una de las grandes preocupaciones de la FIM es asegurarse de que no se prive de derechos sindicales a estos trabajadores, cuyo acceso a los demás derechos es sumamente aleatorio y varía en función del país.


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