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Presidente: John SMITH
Secretario General: Benoît MACHUEL
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Presidente Honorario: John MORTON
21 bis, rue Victor Massé-75009 Paris
Teléfono: +33 1 45 26 31 23
Fax: +33 1 45 26 31 57
Email : office@fim-musicians.com
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Estado de Diciembre de 2004
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Nombre y domicilio
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1. La Federación Internacional de Músicos (FIM) es una organización internacional a la que se pueden afiliar sindicatos y organizaciones representativas de músicos de todos los países.
2. El domicilio de la FIM es aquél en el que está establecida su Secretaría, como lo ha decidido el Comité Ejecutivo.
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Objetivos y finalidades
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3. El objetivo de la FIM es agrupar los sindicatos de músicos de los distintos países en una sola organización mundial a fin de proteger y mejorar el status y los intereses de orden económico, social y artístico de los músicos, ya sea como artistas intérpretes y como productores de sus propias grabaciones.
4. De manera a lograr sus objetivos, la FIM se compromete en los que sigue:
a. fomentar y ayudar a la organización de los músicos en sindicatos de músicos en todos los países;
b. agrupar los sindicatos de músicos de todo el mundo;
c. fomentar y fortalecer la colaboración internacional entre sindicatos de músicos, por ejemplo, por medio de la promoción de acuerdos bilaterales y/o de convenios de hermandad entre los miembros de la FIM;
d. proteger a los miembros de la profesión contra el uso indebido de sus actuaciones artísticas, grabadas o no;
e. promover disposiciones legislativas nacionales e internacionales de protección de los interés de los músicos;
f. llegar a acuerdos con otras organizaciones internacionales dentro del interés de los sindicatos afiliados y de la profesión;
g. animar a los músicos extranjeros para que observen y respeten las condiciones y tarifas mínimas del país en el que trabajan;
h. recopilar y procesar informaciones estadísticas y de otro tipo, relativas a la profesión musical y garantizar su difusión entre los sindicatos afiliados;
i. supervisar el marco legal de las agencias lucrativas de contratación de músicos;
j. ayudar a los sindicatos afiliados a resolver los problemas ligados a la obtención de visados o permisos de trabajo o cualquier otra dificultad que encuentren en el marco de sus desplazamientos en el extranjero, principalmente:
- previendo el traslado de los afiliados de un sindicato nacional a otro;
- proteger los intereses de los músicos extranjeros.
k. prestar su apoyo moral y material a los sindicatos afiliados dentro del interés de la profesión y de acuerdo con el objetivo social de la FIM;
l. comprometer todos sus esfuerzos con el fin de hacer que la música sea patrimonio común de todos los pueblos, teniendo en cuenta la preservación de las identidades nacionales y regionales para favorecer el diálogo intercultural;
m. celebrar conferencias y congresos internacionales;
n. colaborar estrechamente con la OMPI, la Oficina Internacional del Trabajo y la UNESCO y mantener relaciones permanentes con todas aquellas organizaciones internacionales que pudieran ser de utilidad a la FIM.
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La calidad de socio |
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5. Todos los sindicatos de músicos que acepten conformarse a los Estatutos y demás disposiciones de la Federación pueden solicitar su ingreso a la FIM. La admisión se acordará en consonancia con los Arts. 7 y 8 y estará supeditada a las siguientes excepciones:
a. un sindicato que comprenda menos de 300 miembros sólo podrá ser admitido excepcionalmente y por decisión del Comité Ejecutivo de la FIM.
b. un sindicato que cubra un área menor que el área total de su país sólo podrá ser admitido por el Comité Ejecutivo, previa consulta con los otros sindicatos afiliados del mismo país.
6. Las solicitudes de admisión a la FIM deberán ser dirigidas, por escrito, a la Secretaría. La solicitud de admisión deberá ir acompañada de los Estatutos del sindicato candidato, así como de la información concerniente al radio de influencia y al número de socios. La Secretaría notificará dichas solicitudes a todos los sindicatos afiliados, y a su vez proporcionará una opinión sobre la pertinencia de la solicitud.
7. En caso de no ser presentada ninguna oposición en el plazo de doce semanas, la Secretaría procederá a la admisión del sindicato candidato. No obstante, cualquier sindicato afiliado podrá oponerse a la admisión de un nuevo sindicato. La oposición deberá ser comunicada a la Secretaría por carta certificada simple o con acuse de recibo en el plazo de cuatro semanas después de la recepción de la notificación de la solicitud de admisión.
8. Si se ha manifestado alguna oposición, será el Comité Ejecutivo quien decidirá la aceptación o la negativa de admisión. Si el Comité Ejecutivo decide rechazar la demanda de admisión, el sindicato cuya petición haya sido rechazada tendrá el derecho de apelar en el siguiente Congreso de la FIM. La Secretaría informará al sindicato en cuestión de este derecho por carta certificada simple o con acuse de recibo. En virtud de un recurso, el sindicato podrá ser admitido como miembro por decisión mayoritaria del Congreso.
9. Toda admisión a la FIM puede ser revocada por decisión del Comité Ejecutivo si se prueba que:
a. la admisión fue realizada sobre la fe de indicaciones voluntariamente erróneas presentadas por el sindicato candidato, o
b. un sindicato miembro de la FIM no haya podido presentar una objeción justificada en el plazo fijado, por no haber recibido del todo, o no haber recibido a tiempo, la notificación de la solicitud de admisión.
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Terminación de la calidad de miembro |
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10. La calidad de miembro de la FIM puede terminar por:
a. darse de baja;
b. ser expulsado.
11. Cualquier sindicato afiliado que haya cumplido totalmente sus obligaciones financieras, puede renunciar a su calidad de miembro en las fechas de 31 de diciembre o de 30 de junio, a condición de notificar su decisión a la Secretaría, con previo aviso de seis meses, y por carta certificada.
12. El Comité Ejecutivo podrá ordenar la expulsión por violación de los Estatutos o por desobediencia a las resoluciones del Congreso. El sindicato expulsado podrá apelar en el próximo Congreso. Hasta el momento de la decisión del Congreso, que será definitiva, el sindicato recurrente no tendrá deberes ni derechos de ningún orden ante la FIM, a excepción del derecho a recurrir.
13. El Comité ejecutivo tiene la posibilidad de suspender la adhesión de cualquier sindicato miembro que no respete sus obligaciones o que no haya respetado los Estatutos de la FIM o una decisión particular del Congreso. El sindicato expulsado podrá apelar en el próximo Congreso debido a una decisión de este tipo. Un sindicato miembro suspendido conforme al presente Artículo deberá pagar todas las obligaciones que resulten de su adhesión, pero no podrá ejercer ninguno de sus derechos de afiliado.
Salvo decisión contraria del Comité ejecutivo, un sindicato miembro que no está en regla en cuanto a sus obligaciones financieras después de un periodo de dos años será suspendido y así permanecerá hasta que pague todas sus obligaciones.
Salvo decisión contraria del Comité ejecutivo, una suspensión de más de dos años será considerada como una baja definitiva.
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Derechos y deberes de los miembros |
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14. Los sindicatos afiliados tendrán plena autonomía respecto a su organización, su administración, sus finanzas, y plena libertad de acción respecto a su política de negociación colectiva, pero en todos los aspectos con carácter internacional deberán observar las normas de directrices comunes.
15. Los sindicatos afiliados de la FIM se comprometen a llevar a cabo las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo por todos los medios a su alcance.
16. Los sindicatos afiliados están obligados a ajustar sus Estatutos, dentro de lo posible, de conformidad con los de la FIM.
17. Cada sindicato afiliado tiene la obligación de enviar un informe anual a la Secretaría que incluya todos acontecimientos y eventos más importantes que tengan lugar en su país, por correo electrónico si es posible. Además, hará un informe a la Secretaría de todas las cuestiones que puedan ser de interés para los demás miembros. Los sindicatos afiliados deberán suministrar dichas informaciones a la Secretaría cuando se los solicite.
18. Las obligaciones financieras de los sindicatos afiliados de la FIM se efectuarán de la siguiente forma:
a. pago de un derecho de entrada, en el momento de la admisión,
b. pago de la cuota anual al comienzo de cada ejercicio anual,
c. pago de cualquier otra contribución por decisión del Congreso.
El Comité Ejecutivo tiene el poder para otorgar reducciones excepcionales de las cuotas y aportaciones pagaderas a la FIM a aquellos sindicatos afiliados que no puedan satisfacer sus obligaciones económicas reglamentarias. En particular, se puede autorizar el pago de tarifas reducidas durante un período determinado, que se renovará por acuerdo de su Comité Ejecutivo. Dichas medidas excepcionales se ajustarán a los principios siguientes:
d. el sindicato en cuestión podrá ser representado en el Congreso únicamente por un número de delegados proporcional a las cuotas y aportaciones abonadas durante ese período;
e. si un sindicato que se encuentre en esa situación resultara elegido para el Comité Ejecutivo, la FIM sólo estará obligada a tomar a cargo los gastos de desplazamiento acordados por el Comité Ejecutivo.
El Secretario General puede conceder facilidades de pago.
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Organos administrativos y ejecutivos de la FIM |
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19. Los órganos administrativos y ejecutivos de la FIM son:
a. el Congreso
b. el Comité Ejecutivo.
c. la Presidencia compuesta por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y el Secretario General
d. La Secretaría como lo determina el Comité Ejecutivo.
20. El Congreso es la suprema autoridad de la FIM, es quien determina su política general y sus actividades, aprueba sus Estatutos, determina el importe de los derechos de entrada y de las cuotas y sentencia en última instancia sobre las reclamaciones y apelaciones de los sindicatos afiliados. Nombra al Presidente y a los cuatro Vicepresidentes y distribuye los demás puestos del Comité Ejecutivo a sindicatos afiliados que, a su vez, nombran a las personas que han de ocupar estos puestos.
21. El Congreso esta compuesto por delegados de los sindicatos afiliados en relación con la tabla siguiente:
sindicatos con hasta 1000 miembros: 1 delegado
sindicatos con hasta 5000 miembros: 2 delegados
sindicatos con hasta 25000 miembros: 3 delegados
sindicatos con más de 25000 miembros: 4 delegados
sindicatos con más de 35000 miembros: 5 delegados
sindicatos con más de 45000 miembros: 6 delegados
Cada delegado tendrá un voto, para el sindicato que representa directamente. En caso de que un sindicato afiliado que sólo tiene derecho a un delegado, no pudiera enviar a ese delegado al Congreso, dicho sindicato podrá comisionar a un delegado de otro sindicato, que participe en el Congreso, por medio de un poder escrito para que se encargue de defender sus intereses. Sólo tendrán derecho de voto aquellos delegados que representen a los sindicatos afiliados cuyas cuotas de miembros hayan sido efectuadas en su totalidad.
Cuando dos o más sindicatos de un mismo país sean afiliados de la FIM, el número de delegados correspondiente a ese país se calculará teniendo en cuenta el número total de músicos afiliados a esos sindicatos, y se determinará el número de delegados asignados a cada uno de esos sindicatos - con tanta aproximación como sea factible- de acuerdo al número de sus afiliados respectivos.
Los miembros del Comité Ejecutivo y el Secretario General que participan en el Congreso “ ex offico ”, sólo tendrán derecho de voto si son delegados.
22. El Congreso designa sus organismos administrativos y ejecutivos y crea su propio reglamento.
23. El Congreso tiene la competencia para tomar decisiones cuando esté presente el 60% de los delegados que tienen derecho a participar. Para introducir modificaciones en los Estatutos es necesaria una mayoría de dos tercios del total de votos emitidos, para otras decisiones bastará una mayoría simple de votos y la igualdad de votos será considerada como la denegación de la propuesta. Se procederá a la votación secreta, cuando más de un 25% de los delegados presentes lo pidan.
24. El Congreso ordinario se celebrará cada tres años. Si es necesario, este plazo podrá elevarse a 4 años por decisión del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de convocar Congresos extraordinarios, y tendrá obligación de hacerlo, si un tercio de los sindicatos afiliados lo solicita. El lugar y la fecha serán fijados por la Secretaría, previa consulta con el Comité Ejecutivo.
25. El sindicato afiliado en cuyo país se celebrará el Congreso tendrá a su cargo los preparativos para la celebración del mismo.
26. Los gastos de viaje aprobados por la Secretaría serán pagados con los Fondos de la FIM a aquellos delegados que representen sindicatos que hayan estado afiliados a la FIM durante el plazo mínimo de un año fiscal anterior a la celebración del Congreso.
27. Las mociones podrán ser presentadas al Congreso por los sindicatos afiliados, el Comité Ejecutivo y la Secretaría. Serán enviadas a la Secretaría tres meses antes del comienzo del Congreso, como mínimo, y la Secretaría pondrá en conocimiento de ellas a los sindicatos afiliados a más tardar seis semanas antes del Congreso. Si un sindicato afiliado se viese en la necesidad de presentar una moción en el plazo de los tres meses previos a la fecha del Congreso, ésta será considerada como una moción de emergencia, si así lo decide el Congreso.
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El Comité Ejecutivo |
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28. El Comité Ejecutivo se compone por el Presidente, cuatro Vicepresidentes y doce miembros adicionales que serán elegidos en virtud del artículo 19 y ejercerán sus funciones hasta el próximo Congreso ordinario que se celebre después de su elección. Las personas reunidas en el Comité Ejecutivo pueden ser sustituidas, si es necesario, por los sindicatos a los que se les asignado el cargo. En caso de que el Presidente o uno de los Vicepresidentes dimitiera de su cargo, el Comité Ejecutivo deberá preparar la elección de un sucesor para el período restante. La elección se hará por medio del voto que los sindicatos miembro enviarán por correo. Los sindicatos afiliados tendrán derecho al mismo número de votos que para los congresos, bajo la condición de que en el momento de la elección hayan pagado su cuota de miembros.
29. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán según las necesidades del momento, pero, por lo menos una vez al año. Se deberá convocar a una reunión cuando ésta sea solicitada por tres miembros del Comité Ejecutivo. El Presidente y el Secretario General decidirán la fecha y lugar de las reuniones. En caso de desacuerdo, el Presidente tomará la decisión.
30. El Comité Ejecutivo tendrá la competencia de tomar decisiones cuando ocho de los miembros estén presentes. Una proposición sólo será aprobada si logra dos tercios de los votos emitidos.
31. El Comité Ejecutivo establecerá su propio reglamento.
32. Las reuniones del Comité Ejecutivo serán dirigidas por el Presidente o por un Vicepresidente.
33. El Comité Ejecutivo, conjuntamente con la Secretaría, tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones del Congreso y del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será responsable de las directrices a seguir entre los Congresos. El Comité tendrá el deber de determinar el domicilio de la Secretaría, de designar el personal necesario y de vigilar las actividades de la Secretaría.
34. El Comité Ejecutivo comisiona a un censor de cuentas para la verificación anual de las cuentas de la FIM.
35. Los gastos de viaje ligados a las reuniones del Comité Ejecutivo, así como los gastos de delegación de sus miembros (según decisión del Comité Ejecutivo), del Secretario general y demás personas eventualmente comisionadas por la FIM se cubrirán con los fondos de la FIM.
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La Secretaría |
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36. La Secretaría se encargará de la administración de la Federación. El Secretario General será responsable ante el Comité Ejecutivo de los fondos de la Federación.
37. El Secretario General será el agente del Comité Ejecutivo y participará en las reuniones del Comité Ejecutivo y del Congreso.
38. Los acuerdos, contratos y otros documentos importantes tienen que estar firmados juntamente por el Secretario General y el Presidente o si esto no es posible, por el Secretario General y por un Vicepresidente. En materia financiera, basta la firma del Secretario General.
39. El Secretario General contratará personal necesario, previa consulta con el Comité Ejecutivo, que fija todos los términos y condiciones de empleo.
40. Los idiomas oficiales de la Federación son: el alemán, el inglés, el francés y el español. En la medida de lo posible, todos los comunicados importantes deberán publicarse en esos cuatro idiomas.
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La Secretaría |
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41. La FIM podrá ser disuelta si dos tercios de los sindicatos afiliados aceptasen tal proposición.
42. En tal caso, el haber de la FIM se distribuirá entre los sindicatos afiliados en proporción al número de sus miembros.
43. La FIM sólo es responsable de su propio haber.
44. En caso de surgir diferencias de interpretación de los presentes Estatutos, la versión inglesa hace fe.
45. Corresponde al Comité ejecutivo resolver toda cuestión no tratada en los estatutos, aunque no dispondrá de poder para modificar estos últimos. |
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